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Foro
Albert Carbonell
Modificación base imponible en un concurso sin masa
Buenos días, tengo el caso de un cliente que se pregunta si puede recuperar el IVA por unas facturas impagadas de un cliente que ha sido declarado en concurso de acreedores.
No obstante, no se trata del caso habitual, en el que se publica en el BOE el auto de declaración, dando un mes a los acreedores para comunicar sus créditos, y en el que el art. 80.3 LIVA nos da un plazo de dos meses, añadido a dicho plazo de un mes, para proceder a la rectificación.
Por contra, en este caso el auto de declaración de concurso indica que se trata de un CONCURSO VOLUNTARIO Y SIN MASA, y únicamente da un plazo de 15 días a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo correspondiente a la concursada, para que puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal.
Dicho auto de declaración de concurso fue publicado en el BOE el día 18 de diciembre de 2023.
La consulta es si creéis que en este caso, existe alguna opción de modificar la base imponible, ya que parece que el artículo 80 no lo contempla.
Gracias.
Respostes
Ignacio Cerdán
Yo, en tu caso, mandaria la factura rectificada a la sede de la compañia, aunque no la reciban. Que tengas justificante del intento.
Albert Carbonell
Por lo que veo no existe doctrina ni jurisprudencia al respecto, y entendéis que el riesgo de sanción sería bajo.
En todo caso no podría cumplirse la exigencia del artículo 24 RIVA de remitir la factura rectificativa al administrador concursal, puesto que no lo hay.
Ignacio Cerdán
En nuestra opinión, el plazo de los tres meses tambien es aplicable a este caso. CADUCA EL LUNES 18.
Salud
